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Si Argumentamos Nuestro Voto por el SI
Enviado por: Carlos Liendo
A la Reflexión
Enviado por: Evey Hammond
Juventud Mirandina dice Si a la Enmienda Constitucional
Los jóvenes revolucionarios toman la UNEFA dando a conocer la propuesta de la enmienda constitucional salón por salón. Este miercoles 4 de febrero en la sede de la UNEFA Chuao, estudiantes del Colegio Universitario de Caracas de la Floresta, el frente juvenil y de estudiantes del Estado Miranda y el Movimiento Estudiantil Revolucionario Unefista en conjunto con Héctor Rodríguez, realizaron charlas informativas con la comunidad unefista. Los jóvenes de la UNEFA se mostraron alegres al ver lo importante que es la enmienda para el país y así lo espresaron a Hector Rodríguez
Rodríguez mencionó que “Durante esta última semana de campaña seguiremos realizando actividades a nivel nacional en apoyo a la enmienda”.
Por qué la Enmienda?
Pregunta para la Enmienda Constitucional que será sometida a referendo el próximo 15 de febrero
(AN / YVKE)
La pregunta textual que se le formulará al venezolano reza así:
“¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”
Algunas personas afirman que la pregunta es complicada, pero es mucho más sencilla de lo que parece: Básicamente se le está preguntando al país si está de acuerdo en que el Presidente, los Gobernadores, Alcaldes o Diputados puedan postularse para una nueva reelección, y que el pueblo
sea quien decida si el funcionario es reelegido o no, sin impedimento alguno.
Actualmente, la Constitución les pone un impedimento: los funcionarios sólo pueden ejercer sus cargos por dos períodos consecutivos. Un mandatario que haya hecho bien su trabajo no puede ser reelegido por tercera vez, aún si el pueblo quisiera que repitiera en su puesto.
Ese impedimiento será eliminado si aprobamos la enmienda. Vea el siguiente cuadro para entenderlo mejor.
Tabla comparativa de los artículos a enmendar
Se coloca en rojo el texto que será removido de los artículos si la enmienda es aprobada.
| Redacción actual | Lo que se propone |
| Artículo 160. Gobernadores(as): …El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período |
Artículo 160. Gobernadores(as): …El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida. |
| Artículo 162.- Diputados(as) regionales: …Los Legisladores o Legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por dos períodos consecutivos como máximo. | Artículo 162. Diputados(as) regionales: …Los Legisladores o Legisladoras estadales podrán ser reelegidos o reelegidas. |
| Artículo 174. Alcaldes o Alcaldesas: …El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período. |
Artículo 174. Alcaldes, Alcaldesas: …El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida. |
| Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: …Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. |
Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: …Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. |
| Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez para un nuevo período. | Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida. |
Si se aprueba la enmienda, la reelección de un funcionario dependerá “exclusivamente del voto popular”. Se estará quitando de la Constitución una restricción, por lo que la enmienda, de ser aprobada, “ampliará los derechos políticos del pueblo”.
Los ciudadanos no perderán ningún derecho. El funcionario que quiera reelegirse tendrá que presentarse a elecciones con muchos otros contendientes, y el pueblo no perderá el derecho de revocarle el mandato a mitad de período si considera que está haciendo un mal trabajo.
Artículo de VTV
Venezuela a la Altura de las Democracias de Europa (VTV)
En Venezuela se han realizado 14 procesos electorales en 10 años de Gobierno Bolivariano, liderado por Hugo Chávez., lo que evidencia la democracia que existe en el país. En diciembre de 2008 el presidente de la República propone la enmienda constitucional para ampliar la posibilidad de que cualquier jefe de Estado pueda postularse más de dos veces al cargo presidencial, al tiempo que plantea esa misma iniciativa para todos los cargos de elección popular.
Conozca en el siguiente documental como esta misma condición se establece en las constituciones de 17 países europeos que son considerados democráticos por la mayoría de las personas, y que no tienen límites para la reelección del jefe de gobierno.
Las naciones son las siguientes: España, Reino Unido, Grecia, Bélgica, Luxemburgo, Chipre, Italia, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia, Estonia, Letonia, Dinamarca, Alemania, Holanda, Irlanda y Portugal.
Noticia de VTV
Para los Amigos que no han Leido la Constitución
TÍTULO IX
De la Reforma Constitucional
CAPÍTULO I
De las enmiendas
ARTÍCULO 340.-
La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios ARTÍCULOS de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
POR LO TANTO EL ARTÍCULO AL QUE EL PUEBLO PIDE SER LLEVADO A ENMIENDA ES EL SIGUIENTE…
ARTÍCULO 230.-
El período presidencial es de (6) años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
LA ENMIENDA ES UN INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL EL CUAL PERMITE AL PUEBLO EJERCER EL PODER POPULAR EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN CON ESTO SE NOS QUITA LA CAMISA DE FUERZA QUE NOS IMPONE LA CONSTITUCIÓN…
EL OBJETIVO DE LA ENMIENDA ES PERMITIR QUE EL PRESIDENTE O PRESIDENTA PUEDA POSTULARSE COMO CANDIDATO A UN NUEVO PERÍODO PRESIDENCIAL Y EL PUEBLO DECIDE EN LAS URNAS ELECTORALES, SI ESTE O ESTA LLEVO A CABO UN BUEN TRABAJO Y EL PUEBLO DECIDE QUE SE QUEDE UN PERÍODO MÁS SE QUEDA AUNQUE ESTE O ESTA NO LO DESEE…EL PUEBLO DECIDE Y ESTOS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE ACATAR LA ORDEN QUE EL PUEBLO IMPONE…
POR LO TANTO… CUÁL ES EL MIEDO? DÓNDE ESTÁ SU GALLO? EL NUESTRO ES EL COMANDANTE CHÁVEZ… DEMUESTREN QUE TIENEN UN LIDER, DOS O LOS QUE QUIERAN.
EL PROYECTO DE NUESTRO PRESIDENTE ES NUESTRO PROYECTO… CUÁL ES EL TUYO?
UNA ÑAPITA…
ARTÍCULO 341.-
Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento (30%) de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes;
3. El Poder Electoral someterá a referndo las enmiendas e los treinta (30) días siguientes a su recepción formal;
4. Se consideraran aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio;
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicará a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotado al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
PARA ACLARAR EL ARTÍCULO AL CUAL HACE BANDERA EL SECTOR DE DERECHA ES EL ARTÍCULO 345 EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIONAL UNA VEZ MAS ENGAÑANDO CON MANIPULACIONES MEDIÁTICAS AL PUEBLO VENEZOLANO E INTERNACIONAL… SABES CUÁL ES? NO? PUES TE LO COLOCO ACÁ…
CAPÍTULO II
De la reforma constitucional
ARTÍCULO 345.-
Se declara aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.
QUEDA ACLARADO QUE EL EVENTO QUE SE ESTÁ DESARROLLANDO EN VENEZUELA ES ENMIENDA Y NO REFORMA… LA ENMIENDA ES POR ARTÍCULO O ARTÍCULOS Y LA REFORMA ES POR BLOQUES, ES DECIR, SI NO SE ENTIENDE… UN CONJUNTO DE ARTÍCULOS DE VARIOS CAPÍTULOS…
SEÑORES LEAN, ES DESAGRADABLE ESCUCHAR VENEZOLANOS HABLAR DE TEMAS DONDE NO TIENEN CONOCIMIENTO ALGUNO… ESTE ES UN ACTO DE CONCIENCIA…
MERU DICE SI A LA ENMIENDA SI SI SI!
PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE… VENCEREMOS!
Por: Moraima Morales
Curso de Oratoria y Locución
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Creador del Programa: “Déjame Pensar”
Inicio: Sábado 23 de agosto 2008
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Costo: Bs.F. 250 / Bs. 250.000
Duración: 20 horas, 5 sábados
Depósitos:Banco Mercantil. Cta. de Ahorros No. 0105 0256 090256 05874 1
Anombre de Hugo Tovar. Informar Nº del depósito al 04141879948/ 04164026454
Enviado por: Jesús Martínez
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